sábado, 23 de julio de 2016

CONCURSOS LITERARIOS ESPAÑA XXX (AGOSTO 2016)

XV CONCURSO DE NARRATIVA FEMENINA "PRINCESA GALIANA" (España)

31:08:2016
Género:  Novela
Premio:  3.000 €, edición y 50 ejemplares
Abierto a:  sin restricciones por nacionalidad o residencia
Entidad convocante: Ayuntamiento de Toledo
País de la entidad convocante: España
Fecha de cierre:    31:08:2016

BASES


XV CONCURSO DE NARRATIVA FEMENINA "PRINCESA GALIANA" (España)


BASES DE LA CONVOCATORIA DE PREMIOS DEL XV CONCURSO DE NARRATIVA FEMENINA “PRINCESA GALIANA”


PRIMERA.- Objeto y finalidad.
www.escritores.org

1.-Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular la convocatoria del XV Concurso de Narrativa Femenina Princesa Galiana de novela corta.


2.-Las modalidades de premios que serán objeto de concesión son:

• Primer premio.

• Accésit mujer novel.


3- Los premios Princesa Galiana de novela corta tiene como finalidad la realización de actividades artísticas y literarias que consigan la participación de las mujeres, y fomenten aquellas obras que, incorporen una visión de la sociedad no discriminatoria por razón de género.


4.-La temática de las novelas versará sobre cualquier aspecto humano que contribuya a resaltar la figura de la mujer.


5.-Los premios Princesa Galiana que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 41102/2319/48100, con el límite máximo de 4.500€, sin perjuicio de los gastos derivados de la primera edición de las obras premiadas, que serán asumido por el Excmo. Ayuntamiento de Toledo.


SEGUNDA.- Participantes.


1.-Podrán optar al primer premio Princesa Galiana, todos aquellos/as escritoras/es que presenten una novela corta, original, e inédita.


2.-Podrán optar al accésit mujer novel de los premios Princesa Galiana, aquellas escritoras noveles que presenten una novela corta, original, e inédita.


2.-Los beneficiarios, o premiados, no podrán estar incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.


TERCERA.-Procedimiento de concesión.


1.-La concesión del premio Princesa Galiana de novela corta, se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.


2.-El procedimiento se iniciará de oficio, con la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Toledo de las bases por las que se rige la presente convocatoria.


3.-La concurrencia a estos premios supone la aceptación de la totalidad de las bases de la presente convocatoria.


CUARTA.-Cuantía de los premios.


1.- La cuantía del primer premio es de 3.000€, y la del Accésit mujer novel de 1.500€.


2.-En ambos casos, el Excmo. Ayuntamiento de Toledo sufragará los costes derivados de la primera edición de las novelas premiadas.


3.-Cada premiado recibirá 50 ejemplares de la primera edición de su novela.


4.-La concesión de los premios implicará la cesión de los derechos de propiedad intelectual derivados de la primera edición de cada una de las obras premiadas.


5.-Los premiados responderán de la autoría de las obras premiadas, declinando el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, cualquier responsabilidad que pudiera serle exigida a los autores por terceros.


QUINTA.-Forma y plazo de presentación de las novelas.


1.- Una vez publicada la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Toledo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, los interesados deberán presentar sus novelas en el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, Concejalía de Igualdad, Plaza del Consistorio nº 1-45001 Toledo, desde el día siguiente al de la citada publicación, hasta el 31 de agosto de 2016.

La convocatoria será publicada igualmente en la web http://www.ayto-toledo.org/.


2.- Las novelas, deberán estar escritas en castellano, y se presentarán encuadernadas por triplicado ejemplar, en formato DINA 4, mecanografiados a doble espacio, con márgenes justificados de 2cms., a derecha e izquierda, y tipo de fuente Times New Roman, en tamaño 12, por una sola cara y con una extensión mínima de 80 hojas.. Asimismo, deberán presentarse sin firma, ni detalles que puedan identificar al autor o autora, adjuntándose un sobre cerrado, que podrá ser lacrado y en el que figurará el título de la novela y la leyenda XV CONCURSO DE NARRATIVA FEMENINA “PRINCESA GALIANA”.


3.-La identificación de la persona autora de la novela se contendrá dentro del sobre cerrado y lacrado adjunto, donde constarán los datos personales (nombre, apellidos, dirección postal y electrónica y teléfono).


Sexta.-Procedimiento de concesión.


6.1 Ordenación e instrucción.


Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Concejala Delegada de Igualdad.

Dicho órgano instructor deberá solicitar cuantos informes estime necesarios para la adecuada instrucción del

Procedimiento.


6.2 Jurado.


1.-Las novelas presentadas serán valoradas por un Jurado, compuesto por personas relevantes dentro del mundo de las letras, de las que al menos el 50 por cien serán mujeres, además de la Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, o persona en quien delegue, que formará parte del mismo.

La composición del jurado no se dará a conocer hasta que no se haga pública la concesión de los premios.


2.-El jurado a la vista de las evaluaciones realizadas, emitirá el informe al que se refiere el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá a la Concejala Delegada de Igualdad como órgano instructor del procedimiento.


6.3 Propuesta de resolución.

La Concejala Delegada de Igualdad, formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda y la elevará para su aprobación a la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Toledo.


6.4 Resolución.

De acuerdo con el artículo 63.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el B.O.P. de la Provincia de Toledo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Las novelas presentadas y no premiadas, podrán retirarse en el Excmo. Ayuntamiento de Toledo, en el plazo de un mes, contado a partir de que se haga pública la resolución de concesión de los premios. Una vez transcurrido este plazo, los ejemplares no retirados serán destruidos


SÉPTIMA.-Publicidad.


La resolución del procedimiento concediendo los premios se publicará en el BOP de Toledo, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la página web del Ayuntamiento de Toledo http://www.ayto-toledo.org/.


OCTAVA.-Recursos.


Contra la resolución de concesión de los premios, podrá interponerse, recurso de reposición en el plazo de un mes, con carácter potestativo, ante la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Toledo, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo que corresponda, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


NOVENA.-Régimen jurídico.


El otorgamiento de los premios se regirá, además de por la presente convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 24 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.


DÉCIMA.-Reintegro de los premios.


Una vez otorgados los premios, la comprobación de que los premiados, o sus novelas, no reúnen los requisitos exigidos en la Base Segunda, comportará el reintegro del premio y la exigencia del interés de demora, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los premiados.


Fuente: www.ayto-toledo.org

 

 FUENTE:  ESCRITORES.ORG 

                 * ÁNIMO Y MUCHA SUERTE.


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